Procurador Granada Isabel Salgado Gallego

 

Cuándo es necesario el Procurador

 

A) Ámbito civil

La intervención del procurador es obligatoria con carácter general, salvo en las siguientes excepciones:

1) Juicio Verbal cuya cuantía no supere los 2.000 euros y en las peticiones iniciales del procedimiento Monitorio. No obstante, si el procedimiento es iniciado en razón de la materia y no por la cuantía (por ejemplo, una demanda de modificación de medidas) aunque el litigio no supere los 2.000 euros la intervención del procurador es obligatoria.

2) Juicios Universales en los que se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.

3) En los incidentes relativos a la impugnación de resoluciones de Asistencia Justicia Gratuita y cuando se soliciten Medidas de carácter urgente con anterioridad a la celebración del juicio.

No obstante, el procurador puede intervenir aún cuando no sea obligatorio si el cliente lo considera necesario y sin necesidad de intervención de un abogado, siempre que el procurador se limite a oír y recibir actos de comunicación y efectuar comparecencias de carácter no personal del cliente que haya sido notificado por el Juez, Tribunal o Secretario Judicial.

B) Ámbito penal

El carácter voluntario de la intervención del procurador se extiende hasta el momento de la apertura de juicio oral, a partir de ésta fase la intervención pasa a ser obligatoria.

En los Delitos Leves no es obligatoria aunque sí recomendable la intervención del Procurador.

C) Ámbito Laboral

La intervención del procurador nunca es obligatoria y va a tener siempre carácter voluntario.

D) Ámbito Contencioso-Administrativo

En este ámbito, dependerá del Órgano ante el cual iniciemos el procedimiento:

1) Si es ante un Órgano Unipersonal, la intervención del Procurador tendrá carácter voluntario.

2) Si es un Órgano Colegiado, tendrá carácter obligatorio.

Hay que indicar también, que en ambas opciones la intervención del Abogado siempre tendrá carácter obligatorio.

2) FUNCIONES DEL PROCURADOR

Tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las funciones del Procurador han sido ampliadas:

A) Corresponde a los Procuradores la práctica de los actos procesales de comunicación y la realización de todas las funciones de auxilio y cooperación con los tribunales.

B) Para llevar a cabo todos los actos de comunicación, tendrán que  contar con capacidad de certificación y deberán disponer de las credenciales necesarias.

3) APODERAMIENTO

Para comparecencia en un juicio a través de Procurador será necesario que el cliente le otorgue un poder, que puede ser tanto notarial como apud acta.

A) Notarial (Poder General para Pleitos)

Se concede a favor del Procurador y/o Abogado para la representación del cliente y tiene que ser expedido por un Notario.

B) Judicial (Apud Acta)

Se puede presentar ante el Secretario Judicial de cualquier oficina judicial o por vía electrónica en la correspondiente sede judicial.

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